Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
I.- El Gobernador Sustituto Constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional aún cuando tengan distinta denominación.
41 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO II.- El Gobernador Interino, el Provisional o el Ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.