Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- En las faltas temporales del Gobernador que no excedan de treinta días, se encargará del despacho el funcionario que el Jefe del Ejecutivo designe.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.