Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Si al comenzar un período constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviese hecha y declarada el primero de abril, cesará sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernador Interino, el que designe el Congreso del Estado, o en su falta con el carácter de Provisional, el que designe la Comisión Permanente.
(F. DE E., P.O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
Si la falta del Gobernador electo y declarado fuere temporal, por una causa grave y justificada que calificará el Congreso; éste nombrará Gobernador Interino, el que fungirá en el tiempo por el que dure dicha ausencia.
Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá conforme al siguiente artículo.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente citará a los miembros ausentes a una sesión extraordinaria que se llevará a efecto dentro de las veinticuatro horas siguientes, procediendo en consecuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.