Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- En caso de falta absoluta del Gobernador ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y con la presencia de la mayoría del número total de sus miembros, cuando menos nombrarán en escrutinio secreto y por mayoría de votos, al gobernador interino.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.