Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el mismo Congreso notificará en forma inmediata al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que convoque a elecciones extraordinarias de Gobernador para concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señala para las elecciones un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis. El Gobernador tomará posesión de su cargo dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria que haga el Consejo General del Instituto Electoral.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.