Constitución estatal

Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72.- Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra en los cuatro últimos años del ejercicio constitucional, si el Congreso estuviera en sesiones elegirá desde luego el Gobernador sustituto que deba concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido se procederá en términos del artículo 68.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra en los cuatro últimos años del ejercicio constitucional, si el Congreso estuviera en sesiones elegirá desde luego el Gobernador sustituto que deba concluir el período. Si…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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