Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra en los cuatro últimos años del ejercicio constitucional, si el Congreso estuviera en sesiones elegirá desde luego el Gobernador sustituto que deba concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido se procederá en términos del artículo 68.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.