Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Llegado el caso de la desaparición de los poderes del Estado se observará el procedimiento establecido en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal de la República.
CAPITULO V.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.