Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 73.- Llegado el caso de la desaparición de los poderes del Estado se observará el procedimiento establecido en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal de la República.

CAPITULO V.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Llegado el caso de la desaparición de los poderes del Estado se observará el procedimiento establecido en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal de la República. CAPITULO V. DE LAS ATRIBUCIONES DEL…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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