Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- La Administración Pública Estatal, será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la que distribuirá los negocios del orden administrativo en dependencias y organismos, cuyas relaciones entre sí estarán definidas y reguladas por Leyes y Reglamentos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.