Constitución estatal

Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76 Bis.- Existirá una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder Ejecutivo para la defensa y promoción de las garantías constitucionales, vinculada directamente a su Titular. Una agencia del Ministerio Público estará radicada a esa Comisión, quien conocerá de toda violación a los Derechos Humanos que se presuma cometan servidores públicos locales.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

La Ley que cree y organice la Comisión garantizará su autonomía técnica;

establecerá el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas; regirá la prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se refiere el párrafo anterior; definirá las prioridades para la protección de los Derechos Humanos entratándose de indígenas; internos en centros de readaptación social; menores de edad y mujeres de extrema ignorancia o pobreza; e incapaces; y reglamentará el recurso extraordinario de exhibición de personas.

47 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Este Cuerpo podrá comunicarse con el Organismo Federal que conozca de la defensa y promoción de los Derechos Humanos, para actuar coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Poder Ejecutivo, pero ese nombramiento deberá ser aprobado por el Congreso. El Presidente será innamovible hasta su jubilación, y sólo podrá ser removido conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

El Presidente presentará anualmente al Congreso un informe sobre las actividades de la Comisión, y al efecto, podrá comparecer ante el mismo.

Párrafo Sexto.- … (Se deroga) ( DEROGADO SEXTO PARRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 1996)

CAPITULO VII DEL MINISTERIO PUBLICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Bis.- Existirá una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder Ejecutivo para la defensa y promoción de las garantías constitucionales, vinculada directamente a su Titular. Una agencia del Ministerio Público estará…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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