Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia y los Subprocuradores y Agentes que determine su Ley Orgánica y el Presupuesto de Egresos. El Procurador será el Jefe de la Institución, y Representante del Estado en Juicio, cuando la Ley lo disponga, salvo en los casos a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.