Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Para ser Procurador de Justicia se deberán satisfacer los mismos requisitos que esta Constitución señala a los Magistrados del Tribunal Superior. La Ley Orgánica determinará los requisitos para ser Subprocurador y Agente del Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.