Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y en los demás Tribunales inferiores que establece la Constitución para administrar justicia en nombre del Estado en todos los negocios de su competencia y con arreglo a las Leyes.
La Administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Estatal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución establezcan las leyes.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.