Artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- El Tribunal Superior de Justicia se integrará con diecinueve Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios, quienes durarán en su encargo 6 años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos.
(REFORMADO, P.O.
29 DE OCTUBRE DE 1999)
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, cuando sean reelectos, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.
Los Magistrados, los Consejeros de la Judicatura Estatal y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante el desempeño del cargo. En caso de retiro voluntario, enfermedad o vejez, recibirán un haber en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.