Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
51 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Habrá tres Salas en materia penal, dos en materia civil y una en materia familiar, cuya competencia y sede será establecida por la Ley Orgánica respectiva.
Los tres Magistrados Supernumerarios podrán integrar una Sala Auxiliar, y formarán parte del Pleno solamente cuando suplan a los Numerarios, conforme a lo que disponga la Ley Orgánica respectiva. El Tribunal será presidido por el Magistrado que elija la Corporación, y las Salas por quienes elijan sus integrantes, durando los Presidentes en su cargo el tiempo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo de la Judicatura Estatal será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus dictámenes y resoluciones.
El Consejo se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el Presidente el Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; dos Consejeros nombrados por el Gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, y dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal, uno de entre los Magistrados del Tribunal, y otro de entre los Jueces de Primera Instancia, por el voto de cuando menos doce de sus integrantes.
Todos los Consejeros deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; en el caso de los designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones, y tendrá competencia para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces; nombrar y remover al personal administrativo del Poder Judicial de acuerdo con las normas que regulan las relaciones de trabajo de los servidores públicos y los Poderes del Estado, así como los demás asuntos que la ley señale.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Titulo Décimo Tercero de esta Constitución.
52 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional y también para que investigue la conducta de los jueces. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos doce votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial del Estado. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. La administración del Tribunal Superior de Justicia corresponderá a su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.