Artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- Las faltas temporales de los Magistrados numerarios serán cubiertas por los supernumerarios; y no habiendo estos, serán llamados los Jueces de Primera Instancia de la Capital del Estado o de los Distritos Judiciales que corresponda en orden de antigüedad. La misma regla se seguirá en los casos de impedimento del Magistrado para conocer de un negocio específico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.