Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- Los Tribunales inferiores son:
I.- Los Juzgados de Primera Instancia;
II.- Los Juzgados de Paz, y (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987)
III.- Los que con cualquier denominación se crearen en lo sucesivo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la competencia de cada juzgado, el número de ellos en cada Distrito o cabecera municipal y sus respectivas adscripciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.