Constitución estatal

Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- Los Tribunales inferiores son:

I.- Los Juzgados de Primera Instancia;

II.- Los Juzgados de Paz, y (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987)

III.- Los que con cualquier denominación se crearen en lo sucesivo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la competencia de cada juzgado, el número de ellos en cada Distrito o cabecera municipal y sus respectivas adscripciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Los Tribunales inferiores son: I.- Los Juzgados de Primera Instancia; II.- Los Juzgados de Paz, y (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987) III.- Los que con cualquier denominación se crearen en lo sucesivo. La Ley Orgánica…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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