Artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Los Jueces de Primera Instancia deberán satisfacer los mismos requisitos de los Magistrados del Tribunal Superior, excepto los de edad y tiempo de ejercicio de la profesión bastando ser de veinticinco años y tener tres de práctica profesional. La Ley Orgánica respectiva determinará los requisitos que deban reunir los 53 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Jueces de Paz y la forma de entrar en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
Los Jueces serán nombrados y adscritos por el Pleno del Tribunal con base en el dictamen que emita el Consejo de la Judicatura, que deberá estar sustentado en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley; durarán seis años en el ejercicio de su cargo, a partir de su nombramiento, en caso de que fueran ratificados, concluido este segundo período, solamente podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.
La Ley Orgánica respectiva, establecerá las causas y el procedimiento para separar del cargo a los Jueces, salvo el caso previsto en la última parte del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.