Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura Estatal, están impedidos para el ejercicio libre de su profesión excepto en causa propia, y no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión oficiales que sean remunerados, salvo los de la docencia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.