Constitución estatal

Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 87.- Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura Estatal, están impedidos para el ejercicio libre de su profesión excepto en causa propia, y no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión oficiales que sean remunerados, salvo los de la docencia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura Estatal, están impedidos para el ejercicio libre de su profesión excepto en causa propia, y no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión oficiales que sean…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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