Constitución estatal

Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 88.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y V.- Haber residido en el Estado durante dos años anteriores al día de su nombramiento.

54 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario del Despacho Auxiliar del Titular del Poder Ejecutivo o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial del Estado serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

CAPITULO II (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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