Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia:
(F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984)
I.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, removerlos o adscribirlos a otro Distrito en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- Jueces de Paz.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987)
III.- Nombrar y remover a los Secretarios y demás funcionarios del Tribunal.
IV.- Conocer y resolver sobre las licencias y renuncias, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III.
V.- Resolver los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)
VI.- Suspender de sus cargos a los Jueces en los casos a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.