Constitución estatal

Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 89.- Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia:

(F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984)

I.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, removerlos o adscribirlos a otro Distrito en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- Jueces de Paz.

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987)

III.- Nombrar y remover a los Secretarios y demás funcionarios del Tribunal.

IV.- Conocer y resolver sobre las licencias y renuncias, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III.

V.- Resolver los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

VI.- Suspender de sus cargos a los Jueces en los casos a que se refiere el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia: (F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984) I.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, removerlos o adscribirlos a otro Distrito en los términos de la Ley Orgánica del…

¿Está vigente el artículo 89?

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