Constitución estatal

Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 98.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano guerrerense en ejercicio de sus derechos.

II.- Ser originario del Municipio que lo elija o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1988)

III. No tener empleo o cargo federal, estatal o municipal sesenta días antes de la fecha de su elección.

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

IV.- No haber sido sentenciado ni estar procesado por delito doloso que merezca pena corporal.

V.- No ser ministro de algún culto religioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un Ayuntamiento se requiere: I.- Ser ciudadano guerrerense en ejercicio de sus derechos. II.- Ser originario del Municipio que lo elija o con residencia efectiva no…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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