Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano guerrerense en ejercicio de sus derechos.
II.- Ser originario del Municipio que lo elija o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1988)
III. No tener empleo o cargo federal, estatal o municipal sesenta días antes de la fecha de su elección.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV.- No haber sido sentenciado ni estar procesado por delito doloso que merezca pena corporal.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.