Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97. Los Municipios, serán gobernados y administrados por sus respectivos Ayuntamientos electos popularmente, integrados por un Presidente Municipal, uno o dos Síndicos Procuradores, Regidores de mayoría relativa que hayan obtenido la mayoría de votos en la demarcación territorial electoral municipal y por Regidores de representación proporcional, a partir de las siguientes bases:
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
I.- En los Municipios con más de 300 mil habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores, 20 regidores, de los cuales 10 serán de mayoría relativa y 10 de representación proporcional;
El Primer Síndico conocerá de los asuntos de orden administrativo, financiero, contable y patrimonial, en tanto que el segundo será competente en materia de justicia, seguridad pública y policía y buen gobierno.
II.- En los municipios con población de 115 mil a 299,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un presidente Municipal, dos Síndicos 59 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Procuradores, 12 Regidores, de los cuales 6 serán de mayoría relativa y 6 de representación proporcional;
III.- En los Municipios con población de 75 mil a 114,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, 10 Regidores, de los cuales 5 serán de mayoría relativa y 5 de representación Proporcional;
IV.- En los Municipios con habitantes de entre 25 mil y 74,999, los Ayuntamientos se integrarán con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, 8 Regidores, de los cuales 4 serán de mayoría relativa y 4 de representación proporcional; y V.- En los Municipios con una población menor de 25 mil a (sic)
habitantes, los Ayuntamientos se integrarán con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, 6 Regidores, de los cuales 3 serán de mayoría relativa y 3 de representación proporcional.
Los regidores de mayoría relativa serán electos uno por cada demarcación electoral en que se divide el Municipio.
Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años.
Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente.
Las elecciones se harán en los términos que señalan la Ley, pero en todo caso la Planilla se integrará únicamente por Presidente y Síndico o Síndicos;
debiendo registrarse además una fórmula de regidores de mayoría relativa por demarcación municipal y una lista de candidatos a regidores de representación proporcional.
La distribución de las Regidurías de representación proporcional, se hará tomando en cuenta el procedimiento y la fórmula prevista en la Ley, misma que se integrará con los siguientes elementos:
a). Porcentaje de Asignación que será el 3% de la votación municipal emitida;
b). Cociente natural; y c). Resto Mayor de votos.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.