Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo por más de quince días, sin causa justificada, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.