Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
artículo 107 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
TITULO QUINTO De los Municipios del Estado (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.