Artículo 108 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Podrán ser sujetos de juicio político, el Gobernador, los Diputados al Congreso, el Auditor Superior, los Magistrados, los Consejeros del Poder Judicial, los Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal así como de entidades autónomas.
Asimismo los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo.
Las sanciones consistirán en la suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo a la Ley de la materia.
Se dará a conocer el resolutivo del juicio a todos los gobiernos de las Entidades Federativas y a los tres Poderes del Gobierno Federal, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
El procedimiento de juicio político estará reglamentado por la Ley.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso erigido en Jurado de Sentencia serán definitivas e inatacables.
(REFORMADO, P.O. 01 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.