Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Cada Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal y el número de síndicos y regidores que la Ley determine.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)
La Ley introducirá el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988)
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.