Artículo 115 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por esta Constitución y por la Ley de la materia.
Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente o se procederá según lo dispuesto en la fracción XX del artículo 44 de esta Constitución y en la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.