Artículo 119 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere:
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección;
(REFORMADA Y REORDENADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección;
si se trata del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda;
(REORDENADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso;
(REORDENADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y (REORDENADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.