Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Los ayuntamientos no pueden impedir la entrada o salida de mercancías o productos de cualquier clase por el territorio de su municipio.
(REFORMADO, P.O., 3 DE JULIO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.