Constitución estatal

Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- Las controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de acuerdo a lo establecido en las leyes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Las controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de acuerdo a lo establecido en las leyes. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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