Artículo 128 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Los presidentes municipales tomarán empeño para que en sus respectivas circunscripciones asistan a las escuelas públicas o privadas todos los niños en edad escolar.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
TITULO SEXTO De la Economía Pública y la Planeación Económica y Social (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.