Artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas y Administración a quien corresponderá la guarda y distribución de los caudales públicos, regular la actividad financiera, fiscal y tributaria del Estado, así como administrar los recursos humanos, materiales y patrimoniales de la Administración Pública.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
SECCION II De la Auditoría Superior de Michoacán (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.