Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- La Auditoría Superior de Michoacán, como Órgano Técnico del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y decidirá sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 01 DE MARZO DE 2011)
La Auditoría Superior de Michoacán revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, de los ayuntamientos y de todas las demás entidades públicas estatales y municipales que manejan fondos públicos, y de aquellos organismos que por disposición de ley se consideren autónomos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes, bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, en forma simultánea, anual, posterior, externa, independiente y autónoma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.