Artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- La Auditoría Superior de Michoacán tendrá a su cargo:
(REFORMADA, P.O. 01 DE MARZO DE 2011)
I. Fiscalizar los ingresos, egresos, patrimonio, deuda y el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las entidades a que se refiere el artículo anterior, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, subprogramas, obras y acciones;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
II. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, y revisiones de ingresos y gastos de las entidades señaladas en el artículo 133, a partir de la revisión de los informes que se rindan y, en el curso de un ejercicio;
III. Fiscalizar los fondos y valores públicos que ejerzan los particulares;
IV. De conformidad con lo que disponga el Congreso, suscribir convenios con la entidad de fiscalización superior de la Federación para la fiscalización de recursos federales, de conformidad con las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los ayuntamientos, de las auditorías y revisiones practicadas, en que deberá indicar las observaciones realizadas, los desvanecimientos, los procedimientos administrativos de responsabilidad instaurados y las responsabilidades fincadas, en los plazos y con las modalidades que la ley señale;
VI. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
VII. Imponer los medios de apremio que establezca la ley, determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública del Estado y de los municipios o al patrimonio de las entidades públicas estatales y municipales, fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan según la ley, promover ante otras autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, presentar las denuncias y querellas penales y actuar en estos casos como coadyuvante del Ministerio Público;
VIII. Presentar al Congreso del Estado el proyecto de plan anual de fiscalización;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
IX. Emitir los lineamientos y procedimientos técnicos, que deberán observar las entidades fiscalizables, conforme a las leyes y normas que expida el Congreso; y, (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
X. Determinar los montos, recibir, registrar y custodiar las fianzas que deban presentar los empleados que manejen fondos públicos.
La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la presentación de los informes, dictámenes o denuncias correspondientes a que se refiere este artículo o hasta la aplicación de las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.
(REFORMADO, P.O. 01 DE MARZO DE 2011)
El Congreso del Estado designará al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.
El Auditor Superior del Estado de Michoacán, durará en su encargo siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.