Artículo 140 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, sujetos a lo previsto por la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución General de la República.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.