Artículo 141 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- El Ejecutivo deberá proceder al establecimiento de escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.