Artículo 163 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Los Poderes del Estado no podrán reconocer, bajo ningún concepto, a los individuos que se apoderen tanto del Poder Ejecutivo de la Unión como del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrán reconocer la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que se hubiere obtenido por medio de la fuerza o de la coacción.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
TITULO DECIMO De las Reformas a la Constitución (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.