Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente; los suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiesen estado en ejercicio; pero los propietarios no podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
(REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.