Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Para ser Diputado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos, y (ADICIONADA Y REORDENADA P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
II.- Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener una residencia efectiva en el mismo no menor a dos años previos al día de la elección.
Los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito, podrán ser electos en cualquiera de ellos; y, (REORDENADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.