Constitución estatal

Artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- No podrán ser electos diputados:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1980)

I.- Los ciudadanos que tengan mando de fuerza pública en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DEL 2006)

II.- Los funcionarios de la Federación, los titulares de las dependencias básicas y de las entidades de la organización administrativa del Ejecutivo y los ayuntamientos, los Consejeros del Poder Judicial, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)

III.- Los jueces de primera instancia, los recaudadores de rentas, los presidentes municipales, los síndicos y los regidores;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)

IV.- Los ministros de cualquier culto religioso;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)

V.- Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)

VI.- Los que se encuentren suspendidos de sus derechos políticos.

Los ciudadanos enumerados en las fracciones I, II y III pueden ser electos, siempre que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

No podrán ser electos diputados: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1980) I.- Los ciudadanos que tengan mando de fuerza pública en el Estado; (REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DEL 2006) II.- Los funcionarios de la…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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