Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los diputados propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, del Estado o del Municipio por los cuales se disfrute sueldo, a excepción de los de instrucción pública y beneficencia, sin licencia previa del Congreso.
En su caso, cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación.
La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuvieren en ejercicio. La infracción a esta prohibición, se castigará con la pérdida del carácter de diputado.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
SECCIÓN II De la reunión y renovación del Congreso (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) (N. de E. ESTE ARTICULO FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 69, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PERO ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2015. VEASE TEXTO AL FINAL DEL DOCUMENTO)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.