Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
El primer nombre corresponde a las resoluciones que versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo; el segundo, a las que sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.
Las resoluciones administrativas del Congreso tendrán el carácter de acuerdos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.