Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- El derecho de iniciar leyes corresponde:
I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los Diputados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
IV.- A los Ayuntamientos; y, (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
V.- A los ciudadanos michoacanos, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de Egresos y la regulación interna de los órganos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
Las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado o por el Supremo Tribunal de Justicia pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, ayuntamientos o los ciudadanos, se sujetarán a los trámites que señale el reglamento.
(REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.