Constitución estatal

Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los siguientes trámites:

I.- El dictamen de comisión será leído una o dos veces en los términos que prevenga el reglamento de debates;

II.- La discusión del dictamen se hará el día que señale el Presidente del Congreso, y agotada aquélla, se hará la declaración de que hay lugar a votar;

III.- La aprobación deberá hacerse por mayoría absoluta del número de diputados presentes, o por las dos terceras partes cuando así lo exija esta Constitución;

IV.- Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

V.- Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes diez días hábiles;

VI.- El proyecto de ley o decreto, desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones al Congreso y deberá ser discutido nuevamente por éste, pudiendo el Ejecutivo mandar su orador, para lo cual se le dará aviso previo, y VII.- Si el proyecto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Toda iniciativa o proyecto de ley que fuere desechado por el Congreso no podrá presentarse otra vez en el mismo año legislativo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los siguientes trámites: I.- El dictamen de comisión será leído una o dos veces en los términos que prevenga el reglamento de debates; II.- La discusión del dictamen se…

¿Está vigente el artículo 37?

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