Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los secretarios, y los acuerdos sólo por éstos. Las leyes o decretos se promulgarán en esta forma: "El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta": (Texto de la ley o decreto).
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
El Congreso expedirá la Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán. Estas leyes no podrán ser vetadas, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1980)
Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.