Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo. 43.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste se encuentre erigido en Gran Jurado.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
SECCIÓN IV De las Facultades del Congreso (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.