Constitución estatal

Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo. 43.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste se encuentre erigido en Gran Jurado.

(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

SECCIÓN IV De las Facultades del Congreso (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Artículo. 43.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste se encuentre erigido en Gran Jurado. (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) SECCIÓN IV De las Facultades…

¿Está vigente el artículo 43?

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