Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que se expidieren, así como participar en las reformas de esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos, y secundar, cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas por las Legislaturas de otros Estados;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 1992)
III.- Legislar sobre el fraccionamiento y expropiación de tierras, conforme a las bases que fija el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.