Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- No pueden desempeñar el cargo de Gobernador:
I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;
II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador:
a).- Los que tengan mando de fuerza pública;
b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; y, (ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)
d) Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c), anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1995) (N. de E. ESTE ARTICULO FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 69, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PERO ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2015. VEASE TEXTO AL FINAL DEL DOCUMENTO)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.