Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La elección de Gobernador se celebrará el primer domingo del mes de julio del año en que concluya el período constitucional. El Gobernador entrará a ejercer su cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección y no podrá durar en él más de seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.