Constitución estatal

Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- Para ser Secretario de Gobierno se requiere:

I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 1978)

IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007)

Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas y Administración.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 1978)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Para ser Secretario de Gobierno se requiere: I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento; II.- Ser ciudadano en…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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